Los tribunales europeos han autorizado una nueva ley española que permitirá a los proveedores de Internet negarse a dar la identidad de usuarios que intercambiaban archivos musicales y contra los cuales estaba a punto de abrirse una acción penal por violación de los derechos de autor.
Los jueces de la Corte Europea de Justicia (CEJ) alegaron que “El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”. Asimismo, también señalaron que la protección de los derechos de autor “no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales”.
El caso se originó cuando la asociación española de productores y editores de música Promusicae, exigió a Telefónica que revelase la identidad y la dirección de unos clientes de Telefónica. Promusicae les acusaba de utilizar el programa KaZaA, que permite el intercambio de archivos mediante el acceso a una carpeta compartida de su ordenador. Entre dichos archivos,s e encontraban canciones cuyo derecho de explotación corresponden a la citada asociación.
Telefónica alegó que la ley sólo autorizaba la revelación de dichos datos en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional. Los jueces españoles consultaron a los jueces europeos con sede en Luxemburgo si los países miembros de la Unión Europea estaban obligados a “comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor”, según el derecho comunitario. La CEJ le dio la razón a Telefónica, protegiendo así la privacidad de los usuarios.
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