Como sabemos, el cibersquatting o cibersquatting inverso están a la orden del día. Si bien creo que la mayoría de los domainers que realizan estas prácticas lo hacen porque aún no conocen bien el mundo del domaining, puede que lo mismo suceda con algunas empresas que reclaman para sí dominios sobre los que - en mi opinión – no tienen ningún derecho.
Javier Casares me ha enviado el enlace a este interesante post donde Carlos Reusser hace una buena observación al argumentar que muchas empresas encargan la vigilacia de sus marcas a un estudio de abogados, y que estos en cuanto ven un dominio que se parece remotamente a alguna de las marcas de la empresa la instan a defenderlas financiando el WIPO. (Carlos pone el ejemplo de una empresa que fabrica cerveza bajo la marca “cristal” y una persona que registra “cristalbonito.cl” )
Aconsejada por los abogados, la empresa pone en marcha un WIPO para hacerse con un dominio que no afecta a la marca que tiene registrada – a no ser que el registrante lo utilizara para crear un sitio sobre la cerveza “cristal” – . Estamos además hablando de dominios genéricos, que jamás deberían ser objeto de arbitraje (aunque ya hemos tenido casos de lo contrario)
Mediante este procedimiento la empresa: 1. pierde su dinero y 2. daña su reputación por una práctica de cibersquatting inverso.
Posiblemente el error se debe a que los abogados contratados no tienen grandes conocimientos sobre el entorno de Internet y marcas en relación a los dominios, no están especializados, por lo que puede que no distingan realmente cuándo hace falta un WIPO de cuando no. O puede que sí que estén especializados pero les interesa que haya movimiento. Y así nos encontramos con WIPOs a todas luces infundados.
Pienso que es muy importante para las empresas dejarse aconsejar sobre este tema por verdaderos expertos para evitar la pérdida de fondos y la mala reputación que se pueden crear.
Para prevenir la pérdida de un dominio por un intento de reverse domain hijacking:
1- No hay que intentar vender el dominio (y menos a una empresa con marcas con nombre similar, aunque sea genérico). En caso de que contacten para comprar el dominio la primera respuesta debe ser siempre que no está en venta.
2- Es aconsejable tener desarrollado el sitio, o planes para hacerlo (y no tener el dominio en parking)
3- Si se puede, registrar la marca correspondiente para los dominios sobre los que se tienen planes de uso.
Para quien le interese, este es un ejemplo de cómo responder bien a un WIPO (vía Carlos Blanco)
[...] – Decisión de la OMPI sobre un dominio de tres letras (KPN) (Por Jorge Campanillas) – Prevención frente al reverse domain hijacking (Por Isabel Vazquez – OJOdominios) – ¿Intermediarios que compran dominios? (Por Blog Dominios) – [...]