La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 600 euros al titular de un portal web por enviar a un usuario particular un correo electrónico que no había solicitado.
Las opiniones sobre el tema no se han hecho esperar. Miguel Ángel Mata, abogado, opina que la Agencia se ha equivocado totalmente a la hora de determinar el sujeto que comete la infracción. Según Mata, si alguien decide realizar spam desde algún servicio de correo electrónico como Gmail o Hotmail, siguiendo la resolución de la AEPD, los culpables serían los proveedores del servicio de correo y no el spammer.
La empresa imputada ha sido Iniciativas Virtuales S.A, dedicada a la publicidad no intrusiva en español. Su marca comercial más conocida en Internet es Consupermiso.