Hoy he visto en el blog de Javier Ruiz (Domisfera) el resultado del arbitraje efectuado sobre el dominio Scalar.com, cuya demanda, lógicamente o por suerte para la Industria, ha sido denegada.
Cito a continuación el texto de Javier:
1. Scalar Consulting Group regristró Scalar.com en 1996.
2. Scalar Decisions Inc. fue fundada 8 años después y utiliza el dominio Scalar.ca.
3. El abogado de Scalar Decisions, sin identificar a su cliente, contactó con la víctima y le intentó comprar el dominio. La oferta fue rechazada.
4. El abogado inició un procedimiento UDRP en el NAF, afirmando que el dominio fue registrado con la única intención de venderlo y que está en parking, monetizando la confusión creada (el dominio apunta realmente a la página por defecto que pone Network Solutions).
Este caso refleja un abuso absoluto del procedimiento UDRP y la conducta -por parte de la empresa demandante- pienso que merece ser multada.
Creo que es importante comentar la decisión de la OMPI sobre el dominio softonic.nl -que he conocido a través de Carlos Blanco y de Iurismática, por Jorge Campanillas- porque deja patente lo importante que es tener registrada una marca con efecto en el país en el que se ha registrado el dominio (ccTLD).
El demandante, Intershare, S.L -empresa a cargo del Portal Softonic.com- posee varias marcas nacionales registradas en España además de una Internacional (con la palabra Softonic).
El demandado, D. Marecaux, de Bélgica, ni siquiera respondió a la demanda.
En vista de que el demandante no tenía ninguna marca con efecto en Holanda el panelista denegó la demanda ya que no cumplía con el primer requisito:
“Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca o nombre comercial protegidas bajo la legislación neerlandesa en la que el demandante tiene derechos”.
Carlos Blanco me ha pasado hace un rato la decisión del panelista sobre el WIPO del dominio cajacastilla.com que ha concluido con una denegación de la demanda.
Quiero comentarlo con vosotros porque realmente me ha parecido muy interesante, y creo que el demandado -sin representación en el procedimiento-, Jorge Andrés Pedrosa Silva ha realizado una excelente defensa de su dominio (os recomiendo leerlo si tenéis tiempo)
El demandante era la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (Cuenca), representada por LB&A Abogados y solicitaba la transferencia del dominio alegando entre otras cosas que posee la marca registrada “CCM Caja Castilla La Mancha” y que esta es ampliamente conocida en España, por lo que existe una confusión respecto al dominio y mala fé por parte del demandado.
Jorge Andrés Pedrosa Silva hizo un exhaustivo estudio de los dominios que la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha tiene registrados, así como las fechas de registro de los mismos, señalando que el demandante eligió en su día darse a conocer por el término CCM, que es de hecho el que registró en 1997, ccm.es y el que utiliza actualmente. Cajacastilla.com no fue registrado por el demandado hasta 2002, y en cuanto a cajacastilla.es no fue registrado hasta 2005, por la editorial San Millán S.L. Además, cajacastilla.org y cajacastilla.net en la actualidad se encuentran sin registrar.
Las alegaciones del demandado llevaron al panelista del caso a determinar que no se cumplía el primer requisito para admitir la demanda, “que el nombre de dominio registrado por el Demandado sea idéntico u ofrezca semejanza que produzca la confusión con una marca de productos o servicios sobre la que el Demandante tenga derechos”, por lo que esta ha sido denegada.
El caso del dominio all.com ha sido algo un poco fuera de lo corriente: una de las partes implicadas (All Ltd, Selena Kovalski, la demandada) alegó que el demandante (Eric Haddad Koenig) -con quien supuestamente había tenido una relación de negocios desde 2005- le vendió el dominio. Para ello presentó un contrato de compraventa firmado por ambos y una factura, así como una orden de transferencia por el importe pactado.
El demandandante por su parte dice que nunca recibió el dinero y que todas las pruebas son falsificaciones, que el dominio fue robado.
Hay que señalar que los documentos del acuerdo de compra y la factura no eran originales, fueron modificados y digitalizados por lo que su validez está en duda.
Los panelistas se han visto obligados a denegar la demanda en vista de que la conclusión depende de que se demuestre la veracidad de estas pruebas, ya que la Política del procedimiento no contempla la resolución de este problema, con lo que este vacío podría ser aprovechado por cybersquatters para complicar los procedimientos de arbitraje.
Tal como comenta hoy Javier Ruiz (Domisfera) hay un riesgo en la posesión de dominios valiosos, en este caso acrónimos, y es que habrá quien intentará hacerse con ellos a través de un arbitraje evitando pagar el precio de mercado.
Los últimos dominios afectados han sido: anu.com, bdsi.com y mps.mobi. Por fortuna los panelistas denegaron estas demandas.
Ante casos así creo que siempre es necesario que el registrante interponga una demanda por cibersquatting a la inversa. Es muy rentable para quienes inician la demanda pagar la fianza para intentar conseguir a cambio un dominio que vale millones, y esto debe penalizarse.