La Asociación de Internautas ha publicado los resultados de una encuesta en la que se preguntaba a más de 4 mil internautas sobre la calidad de los servicios ofrecidos por las operadoras de acceso a Internet en España. En dicha encuesta se les preguntaba a los usuarios sobre la atención técnica, la atención comercial y la atención ante reclamaciones, que se valoraban de 0 a 5 puntos.
Ninguna operadora llegó a los 3 puntos y la media de los tres servicios encuestados es de 2,54 puntos. Por servicios, las operadoras mejor puntuadas en cuanto a prestaciones globales fueron : Telefónica con 2,99 puntos, Telecable con 2,68 y Euskaltel con 2,57. La peor puntuada fue Ya.com con 2,25 puntos.
En cuanto a los servicios de Asistencia técnica, la mejor valorada fue Telefónica con 3,14 puntos mientras que Orange fue la peor, con 2,16. Con respecto a la Atención al cliente, Telefónica volvió a repetir el primer puesto a la mejor valorada con 2,74 puntos mientras que ONO quedó la última con 2,30 puntos.
Telecable se alzó con el primer puesto de la mejor Atención a las reclamaciones con 3 puntos, mientras que ONO volvió a ser la última con 2,05. Por su parte, el 60% de los usuarios considera que la calidad es el principal motivo para cambiarse de operadora.
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La Asociación de Internautas ha pedido al Defensor del Pueblo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). La Asociación alega que los artículos de la ley que dejan abiertos la posibilidad de que contenidos de Internet sean censurados en el ámbito del comercio electrónico sin la intervención de un juez van en contra de la constitución.
Según la normativa, entidades privadas y administraciones públicas podrán retirar contenidos de la Red sin la intervención de un magistrado. “El artículo 8, para la restricción de servicios de la Sociedad de la Información, se convierte en la ‘Ley de la Censura para Internet’, pues vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión, y otros como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales”, sostiene la Asociación.
La nueva ley da competencias de control a aquellas entidades a las que se le atribuyan funciones de protección en temas como salvaguarda del orden público, protección de la salud pública, respeto a la dignidad de las personas, o defensa de la juventud y de la infancia. En ese sentido, la Asociación dice que “Internet es información y la información comercial, relativa a una actividad económica, es publicidad en el sentido de la Ley General de Publicida”, señalando que los sitios web comerciales son sitios dedicados a la publicidad.
La Asociación declara que sólo los Tribunales tienen las competencias para retirar contenidos publicitarios, bien sea dentro o fuera de la Red “con independencia de que las administraciones públicas, las personas jurídicas privadas y las personas físicas afectadas tengan legitimación para instar la acción de cesación”.
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