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OJO
30 de Abril de 2008

Nicolás Sarkozy, presidente de Francia, ha anunciado que dejará sin conexión a Internet a aquellos usuarios que utilicen redes de intercambio P2P para descargar contenido protegido por los derechos de autor.

La Quadrature du Net y otras 15 asociaciones más, entre las que se encuentra la Asociación de Internautas Española, han pedido al presidente que no acepte la norma que establece que a los usuarios que tengan más de tres avisos y no hayan dejado de utilizar las redes P2P se les cortará la conexión a la Red. Dicha norma está en proceso de aprobación.

“La industria del copyright quiere presionar a la presidencia francesa para hacer del país de los Derechos Humanos un ejemplo a seguir, convirtiéndolo en el primer país que adopta una ley como la de los tres avisos. Francia no debería convertirse en un caballo de Troya para grupos de presión retrógrados”, declaró Christophe Espern, cofundador de La Quadrature du Net.

11 de Marzo de 2008

drop.ioDrop.io, una plataforma de intercambio online, ha recibido 2,7 millones de dólares de financiación en una primera ronda dirigida por DFJ Gotham y en la que participó RRE Ventures.

La plataforma de Drop.io permite a los usuarios colgar documentos y compartirlos con otros usuarios, que podrán descargarlos. Su servicio de carga/ descarga lo hace prácticamente similar a YouSenIt, que hace esencialmente lo mismo con una interfaz menos atractiva. El punto de diferencia lo marcan las características sociales de Drop.io, como los espacios de reunión en torno a unos archivos o los grupos de trabajo a los que solamente se puede acceder mediante invitación.

29 de Enero de 2008

Los tribunales europeos han autorizado una nueva ley española que permitirá a los proveedores de Internet negarse a dar la identidad de usuarios que intercambiaban archivos musicales y contra los cuales estaba a punto de abrirse una acción penal por violación de los derechos de autor.

Los jueces de la Corte Europea de Justicia (CEJ) alegaron que “El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”. Asimismo, también señalaron que la protección de los derechos de autor “no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales”.

El caso se originó cuando la asociación española de productores y editores de música Promusicae, exigió a Telefónica que revelase la identidad y la dirección de unos clientes de Telefónica. Promusicae les acusaba de utilizar el programa KaZaA, que permite el intercambio de archivos mediante el acceso a una carpeta compartida de su ordenador. Entre dichos archivos,s e encontraban canciones cuyo derecho de explotación corresponden a la citada asociación.

Telefónica alegó que la ley sólo autorizaba la revelación de dichos datos en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional. Los jueces españoles consultaron a los jueces europeos con sede en Luxemburgo si los países miembros de la Unión Europea estaban obligados a “comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor”, según el derecho comunitario. La CEJ le dio la razón a Telefónica, protegiendo así la privacidad de los usuarios.