Esta semana quiero comentar el WIPO sobre el dominio LTI.COM, que ha terminado con una orden de transferencia a favor del demandante, y que me parece del todo injusta.
Básicamente, el demandado -Gregory Ricks y Gee Whiz Domains Privacy Services (USA)- ha perdido el dominio por no contestar a la demanda y por mostrar anuncios de pago por clic en el parking, referentes al sector/zona/lengua en el que opera el demandante, Rewe Touristik Hotels & Investment GmbH (Alemania) que posee marcas registradas (dos en Alemania, otra Comunitaria y una Internacional) donde aparecen las siglas LTI, tal como recoge Archive.org.
Los anuncios auntomáticos que se pueden mostrar en el parking es algo que ya ha dado problemas otras veces, por ello se buscan soluciones, como la de GoDaddy, que patentó este año un sistema de filtro para evitar anuncios relativos a marcas.
Opino que tanto los dominios acrónimos -sobre todo los de 3 letras-, como los genéricos, NO deberían ser nunca objeto de arbitrajes. Estos dominios son muy valiosos y llevan años registrados. Pueden interesar por tanto a numerosas empresas, y ninguna tendría -en mi opinión- los derechos en exclusiva, pero muchas estarían tentadas de hacerse con ellos debido a su valor, mediante un arbitraje, desembolsando una cantidad mínima, y teniendo en ocasiones a los panelistas de su lado, que son parte interesada del mundo de las marcas.
Tras la revisión en las transferencias de dominios ahora se están dando pasos en optimizarlas, ya que aún es un proceso algo costoso y complicado en muchas ocasiones.
Un primer problema es el del control del dominio, a que los datos de un dominio pueden no ser los de su dueño sino los de su administrador.
Y el segundo es el problema de privacidad consiguiente de los whois que llevan direcciones de correo, y por tanto, posibles problemas de seguridad sobre determinadas cuentas.
Incluso, se está planteando la posibilidad de tener que demostrar la información proporcionada en estos whois de alguna manera.
Y por último, se está intentando revisar que los registradores permitan transferencias masivas parciales de dominios, ya que hoy en día sólo hay pocas extensiones de dominios que lo permiten (.uk y .biz).
La entidad bancaria Bancaja ha sido obligada a pagar 6.000 euros a dos afectados por phising en su sitio web, según ha dispuesto un juzgado de Castellón que ha determinado que la entidad es responsable por no garantizar la seguridad de sus clientes.
Los dos afectados por el phising habían realizado sendas transferencias de por importe de 2.994 y 3.125 euros a través de Internet a terceras personas sin haber dado su consentimiento. Cuando se dieron cuenta y se pusieron en contacto con el banco, este alegó que la responsabilidad era de los clientes por gestionar de manera poco correcta sus claves de Internet y no se hacía responsable de lo ocurrido.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) fue la organización encargada de llevar el caso a los tribunales. Finalmente los usuarios han salido ganando y serán indemnizados por el banco.
El panelista designado para el arbitraje de rcw.com ha decidido ordenar la transferencia de este a la parte demandante. A pesar de ser un dominio acrónimo de 3 caracteres -que al igual que los genéricos pienso que en general no deberían entrar en arbitrajes- creo que en este caso la decisión es justa.
El demandante es Regan Ward Campbell-McCann de Nueva York. El demandado es la Internacional de Servicios, Richard Sorensen, de Dallas, Texas.
Regan Ward registró el dominio el 22 de abril de 1998. En agosto de 2006 fue secuestrado y transferido a la parte demandada, que mostró durante más de un año la misma página web que tenía el demandante.
Richard Sorensen no respondió a la demanda.
El panelista ordenó la transferencia del dominio ya que creyó probados los aspectos que de acuerdo con la Política el demandante está obligado a demostrar: (i) que el nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en el que demandante tiene derechos , (Ii) que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio controvertido, y (iii) que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
La semana pasada salió a la luz la noticia de que los juegos de N-Gage una vez descargados en el móvil no podrían ser transferidos a otro terminal, ya que se bloquean para el móvil inicial. Dicha característica ha indignado a los usuarios, que además de considerarlo injusto lo ven caro, ya que en el caso de cambiar de teléfono (y dichos usuarios suelen hacerlo a menudo) perderían el juego por el cual han pagado.
Dado que las quejas de los usuarios han llegado hasta Nokia, la reacción de la compañía no se ha hecho esperar y ha enviado un comunicado de prensa en el que se explica que ya están buscando la manera de hacer que los juegos de la plataforma N-Gage puedan transferirse entre dispositivos. Según la empresa, todo se debe a un malentendido con el primer comunicado donde se explicaba la imposibilidad de la transferencia.
En los Nokia Centers se está trabajando en una solución inmediata aunque provisional para permitir la transferencia, hasta que se encuentre una medida más definitiva. Por el momento no se ha dado ninguna fecha para dicha solución.
Hace unos días comentábamos que la ICANN había realizado algunas modificaciones en la normativa sobre la transferencia de dominios.
Godaddy, uno de los registradores que la incumplían, ahora parece haber cambiado su sistema para permitir que se cumpla.
De esta forma, a partir de ahora, aunque un usuario cambie los datos del whois, podrá realizar una transferencia [...]
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Últimamente los registradores han estado poniendo trabas a la transferencia de dominios, por ejemplo cuando un dominio cambiaba su whois tenía que permanecer durante un tiempo en ese mismo registrador.
Hay que recordar que el único bloqueo que pueden aplicar los registradores es que cuando se compra o se transfiere un dominio ha de pasar un [...]
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